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Con años de experiencia en el ámbito fiduciario, GAFIDE se destaca por su enfoque meticuloso y personalizado en cada caso. Nuestro equipo de abogados especializados está comprometido en ofrecer soluciones innovadoras y eficientes que protejan y optimicen el patrimonio de nuestros clientes, siempre actuando con la más alta profesionalidad y confidencialidad.

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Nuestros servicios

Fideicomiso Zona Restringida

El fideicomiso de zona restringida permite que los extranjeros obtengan el derecho de uso y goce de un inmueble en las zonas mencionadas, teniendo el derecho de transmitirlo (venderlo) como si fuera un propietario, heredarlo, darlo en arrendamiento, etc. La duración de fideicomiso es de 50 años, el cual puede ser prorrogable.

Fideicomiso Patrimonial

Es un contrato tan versátil que te permite elaborar tu planeación patrimonial, estableciendo las reglas de cómo se administrará, invertirá y transmitirá el patrimonio a los beneficiarios ya sea por incapacidad total y permanente, por ausencia o por fallecimiento. La administración corre a cargo de una institución financiera (banco), por lo que tu patrimonio se encuentra seguro y en manos profesionales.

Fideicomiso Inmobiliario

Es un contrato muy versátil que se constituye en el vehículo jurídico-financiero que permite agrupar a varias partes involucradas en el desarrollo de proyectos inmobiliarios como fraccionamientos, privadas, condominios habitacionales, comerciales, industriales, turísticos o mixtos.

Otros Servicios

Dentro de nuestra gama de Servicios, te brindamos soluciones para las áreas de Garantía, Fuente de pago, Públicos, Mandatos y Comisiones Mercantiles.

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Preguntas Frecuentes

Es un contrato tan versátil que te permite elaborar tú planeación patrimonial, estableciendo las reglas de cómo se administrará, invertirá y transmitirá el patrimonio a los beneficiarios ya sea por incapacidad total y permanente, por ausencia o por fallecimiento. La administración corre a cargo de una institución financiera (banco), por lo que tu patrimonio se encuentra seguro y en manos profesionales.

Inicialmente se pueden aportar acciones, recursos líquidos, inmuebles, títulos valor, pólizas de seguro; una vez constituido el fideicomiso es posible incrementar patrimonio dependiendo de la naturaleza del bien, ajustándose en todo momento a las formalidades establecidas en la legislación común.

• Protección de activos y bienes, ya que estos salen de la esfera del patrimonio de quien los aporta al fideicomiso, es decir, se crea un patrimonio autónomo y en consecuencia no pueden ser embargados.

• Simplificación del trámite sucesorio.

• Se pueden otorgar garantías o constituir hipotecas sobre los inmuebles que se hayan aportado.

• Te reservas el derecho de revocar el contrato de fideicomiso en el momento que lo considere necesario; mientras el contrato sea revocable, puedes modificar en cualquier momento los fines del fideicomiso, los beneficiarios designados y los porcentajes estipulados.

• El fideicomiso no puede ser impugnado.

• Da seguridad y confidencialidad (Secreto Bancario y Fiduciario).

En México la Constitución (art. 27) prohibe a cualquier persona física o moral extranjera, ser propietario de un inmueble en la zona restringida (100 km desde cualquier frontera o 50 km desde cualquier costa).

El fideicomiso de zona restringida, permite que los extranjeros obtengan el derecho de uso y goce de un inmueble en las zonas mencionadas, teniendo el derecho de transmitirlo (venderlo) como si fuera un propietario, heredarlo, darlo en arrendamiento, etc. La duración de fideicomiso es de 50 años, el cual puede ser prorrogable.

Inmuebles residenciales de uso habitacional y lotes de terreno cuya superficie sea menor a 2,000 m2.

Puede designar a sus beneficiarios sustitutos en cualquier momento, lo cual simplifica el trámite sucesorio.

Protección de activos, ya que el inmueble que se aporta el fideicomiso esta fuera de la esfera de su patrimonio y en consecuencia no puede ser embargado.

Es un contrato muy versátil que se constituye en el vehículo jurídico - financiero que permite agrupar a varias partes involucradas en el desarrollo de proyectos inmobiliarios como fraccionamientos, privadas, condominios habitacionales, comerciales, industriales, turísticos o mixtos.

En un fideicomiso inmobiliario, se puede reunir al propietario de la tierra, el desarrollador, inversionistas de capital, constructores, corredores inmobiliarios, y cualquier otro involucrado en el desarrollo, teniendo en el clausulado garantizados, todos ellos, su participación en el negocio a través de reglas muy claras sobre los montos y los tiempos en que percibirán sus contraprestaciones, o la forma de calcularlas y todas las demás obligaciones que puedan tener.

El fideicomiso inmobiliario, puede ser el medio idóneo para la ejecución de estrategias fiscales, además de ser un instrumento que brinda seguridad a los compradores y, por tanto, facilita las ventas del desarrollo.

• Substituye la confianza, garantiza la operación, abona transparencia.

• Los bienes no podrán ser embargados, ya que se crea un patrimonio autónomo.

• El Fideicomitente propietario de la tierra, se reserva el derecho de que le sean revertidos los inmuebles patrimonio del fideicomiso, ya que dicha aportación no se considera enajenación y así no se causan impuestos al constituirlo.

• El ISR por enajenación, se pulveriza y traslada en el tiempo.

• El costo del fideicomiso, dividido entre el número de inmuebles, es muy bajo.

• Incrementa la posibilidad de recibir créditos puente para el desarrollo, dado que incrementa la seguridad jurídica en la evaluación.

Son aquellos fideicomisos que en conjunto con los clientes estructuramos de conformidad a sus necesidades “Trajes de la medida”.

Tipos de Fideicomisos:

• Fuente de Pago: Vehículo de pago directo o alterno, que recibe una serie de activos productivos, cuyos frutos son aplicados al pago de las obligaciones que contraiga el fideicomitente al amparo de créditos o reconocimientos de adeudo.

• De garantía: Le permite a una persona (física o moral) aportar al fideicomiso Bienes y/o Derechos para garantizar al fideicomisario (acreedor) el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago; se establece un procedimiento extrajudicial de enajenación para el caso de incumplimiento.

• Mandatos: Contrato por virtud del cual una o más personas llamadas mandantes otorgan facultades al Mandatario (banco), para la realización de determinados actos jurídicos.

• Despósito: Contrato por virtud del cual una o más personas llamadas depositantes entregan al banco, en su calidad de depositaria ciertos bienes o derechos para su custodia, administración y su posterior restitución a los depositantes o terceros, llamados beneficiarios, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones.